¿Cómo se realiza el ingreso del personal a los cuerpos de Bomberos Oficiales?
El Decreto 256 de 2013, establece el sistema específico de carrera para los Cuerpos Oficiales de Bomberos cuyo objeto es propender por su eficacia y eficiencia; ofrecer igualdad de oportunidades para el acceso y la promoción en el servicio; promover el desarrollo integral, la capacitación, la participación y el bienestar de sus empleados.Se establecen como requisitos mínimos para el ingreso a los Cuerpos Oficiales de Bomberos, los siguientes:
- Ser colombiano.
- Ser mayor de 18 años.
- Tener definida su situación militar.
- Ser bachiller en cualquier modalidad.
- No haber sido o estar condenado a penas privativas de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos, ni tener antecedentes disciplinarios y/o fiscales vigentes.
- Poseer licencia de conducción mínimo C1 o equivalente vigente.
Los anteriores requisitos hacen referencia a unas mínimas exigencias con las que debe cumplir una persona que aspire a vincularse en la planta de personal de un Cuerpo Oficial de Bomberos; adicionalmente, es necesario tener en cuenta las disposiciones contenidas en el Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales que adopte cada institución Bomberil de carácter oficial, en concordancia al Decreto Ley 785 de 2005.Las clases de provisión de los empleos de carrera administrativa en un Cuerpo Oficial de Bomberos, serán mediante provisión definitiva del empleo, mediante encargo, mediante provisión temporal de los empleos según lo establecido en el Capítulo IV del Decreto 0256 de 2013 y deberá entenderse cada modalidad de la siguiente manera:
- Mediante provisión definitiva del empleo de carrera, es decir, previo concurso de méritos y periodo de prueba al obtener evaluación satisfactoria el empleado, que posteriormente adquiere los derechos de carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público del Sistema Específico de Carrera de los Cuerpos Oficiales de Bomberos.
- Mediante encargo, el cual tendrá un término que no podrá ser superior a seis (6) meses, y solo recaerá sobre los empleados inscritos en carrera, que desempeñen el empleo inmediatamente inferior.
- Mediante provisión temporal de los empleos, esta modalidad, se aplica únicamente ante la estricta necesidad y para evitar afectación en la prestación del servicio, en el evento en que en la planta de personal de la institución, no exista empleado inscrito en el sistema específico de carrera que pueda ser encargado en el mismo.